35 Broadway Apartamentos
35 Broadway
18 Unidades
(631) 904-0913
Hicksville, Nueva York 11801
Vivienda para la fuerza laboral
ESTE DOCUMENTO CONTIENE LAS 35 PAUTAS DEL PROGRAMA DE BROADWAY.
LEA ESTE DOCUMENTO DETENIDAMENTE YA QUE LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS SE CUMPLIRÁN ESTRICTAMENTE.
La Corporación de Desarrollo Comunitario de Long Island, Inc. (CDCLI), en asociación con ARC Property Management Group, LLC (propietario/administrador), se complace en anunciar que está aceptando solicitudes para establecer una lista de solicitantes potenciales para dos unidades de alquiler para trabajadores ubicadas dentro de 35 Broadway.
El personal de CDCLI está disponible para ayudarle con cualquier pregunta que pueda tener sobre el programa y el proceso de solicitud. No dude en llamar al (631)904-0913 o enviar un correo electrónico a 35Broadway@cdcli.org.
Las solicitudes se procesarán por orden de llegada. Las solicitudes estarán disponibles SÓLO en línea cdli.org.< /strong> (Esta página)
NO entregue solicitudes de ninguna otra manera, como por correo o entrega en mano, ya que NO serán aceptadas.
35 Broadway
35 Broadway consta de 18 apartamentos tipo estudio y de dos habitaciones y está ubicado en 35 Broadway en Hicksville, Nueva York. Se requiere que dos de las unidades se mantengan como unidades de alquiler de viviendas para trabajadores con ingresos restringidos. Las dos unidades de alquiler de viviendas para trabajadores constan de 2 unidades de dos dormitorios.
Restricciones de ingresos y alquiler
El ingreso anual bruto del hogar de los ocupantes de las unidades de alquiler de viviendas para trabajadores no puede exceder el 120 % del ingreso medio del área de HUD (AMI de HUD) para el condado de Nassau, ajustado según el tamaño de la familia. Ingresos mínimos son requeridos por el Propietario/Administrador para garantizar que los ocupantes no paguen más del 35% de su ingreso bruto anual en gastos de vivienda (alquiler más un subsidio para servicios públicos). Con base en lo anterior, los límites de ingresos máximos y mínimos actuales y los alquileres para 35 apartamentos de Broadway son los siguientes:
* Las pautas de ingreso mínimo no se aplican a aquellos solicitantes con un subsidio de alquiler aprobado.
Período de asequibilidad
Las restricciones de asequibilidad indicadas anteriormente permanecerán en vigor de acuerdo con el plazo del contrato de arrendamiento entre el propietario/administrador y la Agencia de Desarrollo Industrial del Condado de Nassau.
Utilidades
El costo de los siguientes servicios públicos está incluido en el monto del alquiler de la unidad de fuerza laboral mencionado anteriormente:
Calor – Eléctrico
Cocina – Eléctrica
Agua caliente – Eléctrica
Eléctrico
Cable
Internet
Teléfono
Recertificación de Ingresos Anuales.
Los inquilinos serán recertificados anualmente de acuerdo con las pautas de ingresos y alquiler establecidas anteriormente con base en el ingreso medio del área de HUD vigente para cada año. Los arrendamientos contendrán apéndices que describen los requisitos para la elegibilidad continua y los requisitos para recertificar anualmente.
Procedimientos iniciales de selección de inquilinos
Proceso general
La elegibilidad para una unidad implica tres pasos: (1) presentación oportuna de una Solicitud completa; (2) Presentación oportuna de la información adicional necesaria para evaluar la elegibilidad del programa preliminar para el arrendamiento, incluidos ingresos, declaraciones de impuestos y documentación relacionada; y (3) revisión final por parte del propietario/administrador del arrendamiento, incluidas verificaciones de crédito, verificación de antecedentes, historial de empleo y arrendamiento.
Paso uno: envío de la solicitud de lista de espera
Las solicitudes se procesarán por orden de llegada y solo podrán enviarse en línea. NO entregue solicitudes de ninguna otra manera, como por correo o entrega en mano, ya que NO serán aceptadas.
Para enviar la solicitud electrónica, vaya al sitio web de CDLI en cdli.org (esta página) y haga clic en en el enlace para la solicitud de 35 Broadway. Los solicitantes serán colocados en una lista de espera en el orden en que se reciba su solicitud. Las solicitudes recibirán automáticamente una fecha y hora para su envío y se incluirán en una base de datos. CDCLI notificará a los solicitantes su número de clasificación en la lista de espera. CDCLI se comunicará con los solicitantes en orden de clasificación para determinar la elegibilidad formal para una unidad.
La inclusión en la lista de espera representa solo el primer paso para el cumplimiento inicial y no garantiza la aprobación preliminar ni la elegibilidad para una unidad.
Paso dos: revisión preliminar de elegibilidad
Durante este paso, CDCLI realizará una evaluación previa para verificar los ingresos del solicitante (tanto máximos como mínimos) y el tamaño del hogar para determinar la elegibilidad del programa. Esto requerirá que el solicitante proporcione cierta documentación que se describe a continuación.
Se pedirá a los solicitantes que presenten la documentación requerida que incluirá:(1) los últimos 2 años de declaraciones de impuestos federales sobre la renta, formulario W-2 y/o 1099;(2) los cuatro talones de pago consecutivos más recientes;(3) tres extractos bancarios mensuales consecutivos más recientes para todas las cuentas bancarias y cuentas de inversión. (4) consentimiento para que CDCLI comparta la documentación de ingresos del solicitante con G2D
El solicitante tendrá 5 días hábiles para proporcionar los documentos mencionados anteriormente. Si CDCLI no recibe lo anterior dentro de dicho período, el solicitante no será elegible y se le enviará una carta. confirmando lo mismo. El solicitante también deberá proporcionar ciertos consentimientos para permitir que CDCLI verifique las presentaciones de ingresos y el empleo.
Los ingresos incluirán todos los ingresos brutos, incluidos, entre otros, ingresos de empleo a tiempo completo y parcial, horas extras, bonificaciones, propinas, pensiones, seguridad social, distribuciones 401k e IRA, manutención infantil, pensión alimenticia e indemnización por despido. TODAS las fuentes de ingresos están incluidas y se anualizarán para el próximo período de 12 meses. El ingreso bruto total del hogar no puede exceder los límites máximos de ingresos.
Una vez que se haya completado la verificación de ingresos, se notificará al solicitante su estado por correo electrónico, si está disponible, o por correo postal. Si se considera que el solicitante tiene ingresos elegibles, será remitido al propietario/administrador para completar el paso 3.
Paso tres: Solicitud de alquiler/Evaluación del inquilino
Si se considera que el solicitante tiene ingresos elegibles, será remitido al propietario/administrador para que complete una solicitud de alquiler formal con el propietario/administrador. El Propietario/Gerente revisará la Solicitud de Alquiler formal y realizará una revisión de selección. Esto implicará evaluar la idoneidad del solicitante para el arrendamiento y cumplir con la Ley de Informes Crediticios Justos y las Leyes de Vivienda Justa.
Lista de espera
La lista de espera de admisión se convertirá en una lista de espera permanente una vez que se alquilen las 2 unidades asequibles. Cuando se produzcan vacantes, se comunicará con el primer solicitante elegible en la lista de espera para informarle que hay una unidad disponible en el modo de contacto preferido como se indica en el Formulario de admisión de la lista de espera. Se harán tres intentos. deberá informar al solicitante antes de pasar al siguiente solicitante de la lista; todos los intentos serán documentados. Si el solicitante ya no está interesado, la solicitud se eliminará de la lista de espera con una explicación del motivo de la eliminación de la lista de espera. Los solicitantes interesados tendrán 5 días hábiles para proporcionar una Solicitud de alquiler formal completa, junto con la documentación requerida como se establece anteriormente para realizar la certificación de ingresos, verificación de empleo, solvencia y verificación de antecedentes como se describe en los Pasos 2 y 3 anteriores. /p>
Compromiso con la vivienda justa y la educación No discriminación
El Propietario/Gerente está totalmente comprometido a hacer cumplir el espíritu y la letra del Título VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1968 (Ley Federal de Vivienda Justa), la Ley de Enmiendas a la Vivienda Justa de 1988, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, la Nueva Ley de Derechos Humanos de York y Ley de Derechos Humanos del Condado de Suffolk. Ni el Propietario/Gerente ni ninguno de sus afiliados, empleados, agentes o corredores discriminarán en la venta, arrendamiento, publicidad o financiamiento de viviendas a ningún individuo o familia por motivos de raza, color, origen nacional, religión, género, discapacidad, identidad de género, estado civil, orientación sexual, condición de veterano/militar, fuente de ingresos, situación familiar o presencia de niños en un hogar, o sobre la base de cualquier otra clase protegida.
Acomodaciones/Modificaciones Razonables para Personas con Discapacidades
Las personas con discapacidades tienen derecho a solicitar una adaptación razonable en las reglas, políticas, prácticas o servicios, o a solicitar una modificación razonable en la vivienda, cuando dichas adaptaciones o modificaciones puedan ser necesarias para brindarles a dichas personas la misma oportunidad de usar y disfrutar de la vivienda. Se ofrecerán adaptaciones razonables a todas las personas discapacitadas que soliciten adaptaciones debido a una discapacidad en cualquier momento durante el proceso de solicitud, selección de residentes y arrendamiento.
TÉRMINOS ADICIONALES
Se informa a los solicitantes que el propietario/administrador mantiene políticas y procedimientos que rigen el complejo y sus inquilinos. Información más detallada sobre las políticas y procedimientos del propietario/administrador está disponible en https://g2dgroup.com/hicksville/35-broadway/.
Contacto de marketing de vivienda justa afirmativa
Desarrollo comunitario de Long Island
1660 Walt Whitman Road, Suite 130
Melville, Nueva York 11747
Persona de contacto: Jeanmarie Buffett
Número de Teléfono: (631) 904-0913
Dirección de correo electrónico: 35broadway@cdcli.org